martes, agosto 14, 2007

Por qué algunos no utilizan RUC

En el Perú todas las transacciones comerciales deben estar respaldadas por comprobantes de pago.
Cuando una personal natural o jurídica transfiere un bien o presta un servicio, debe entregar un comprobante de pago, trátese de factura, boleta de venta o recibo de honorarios.
Cualquiera de los documentos indicados, u otro, que exprese un monto determinado de dinero que se recibe o entrega a cambio, debe tener la indicación del número del RUC ( Registro Unico del Contribuyente) de quien en última instancia percibe el ingreso.
Pero ocurre que esa disposición, que a mi entender debería ser de cumplimiento obligatorio, en algunos casos no parece ser exigida por las autoridades.
Me refiero de manera concreta al caso de las Tarjetas 147 de Telefónica o a las de Claro, en las que he observado que no figura el número del RUC de las empresas que están brindando el servicio, inclusive cuando se trata de recarga de teléfonos celulares se entregan comprobantes en los que no figura el número del RUC.
De pronto hay alguna explicación para la no indicación del número del RUC en estos casos, por lo que agradecería , que alguien explicase esa situación , que estoy seguro, también interesará a otras personas que pueden haber tenido la misma inquietud que yo..

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